lunes, 7 de septiembre de 2009

Conceptos, Generalidades, Elementos y Fundamentos Legales

CONCEPTOS LEGALES, FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DEL MANDO EN CARABINEROS DE CHILE

El artículo 50º de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961, define expresamente el concepto de Mando como : “el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los Oficiales y demás personal de Carabineros sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad”.

El Mando policial en carabineros, corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado en razón del cargo que desempeña, o de comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de la misión encomendada a Carabineros de Chile. (Inciso 2º, art. 50). El Mando en carabineros, es total, o sea se ejerce en todo momento y circunstancias y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. Su ejercicio lleva implícito para el Oficial, la obligación legal, ética, moral y profesional de asumir por entero la responsabilidad de las funciones que le han sido asignadas, sin eludirlas, transferirlas o delegarlas.

MANDO POLICIAL SUPERIOR DE CARABINEROS

Corresponde siempre a un oficial general de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de la República en la forma establecida en la Constitución Política de la República, quién, con el título de General Director de Carabineros, ejercerá su dirección y administración (art. 51º Ley Org. Constitucional de Carabineros de Chile). El General Director de Carabineros, puede delegar, mediante resolución sujeta a trámite de toma de razón, parte de sus facultades y atribuciones institucionales en el Oficial General que desempeñe el cargo de General Subdirector (art. 53º Ley Organica Constitucional de Carabineros de Chile).

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