CONCEPTOS LEGALES, FUNDAMENTOS Y ELEMENTOS DEL MANDO EN CARABINEROS DE CHILE
El artículo 50º de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile Nº 18.961, define expresamente el concepto de Mando como : “el ejercicio de la autoridad que la ley y los reglamentos otorgan a los Oficiales y demás personal de Carabineros sobre sus subalternos o subordinados por razón de destino, comisión, grado jerárquico o antigüedad”.
El Mando policial en carabineros, corresponde por naturaleza al Oficial de Orden y Seguridad, y al de otro escalafón por excepción, sobre el personal que le está subordinado en razón del cargo que desempeña, o de comisión asignada y que tiende directamente a la consecución de la misión encomendada a Carabineros de Chile. (Inciso 2º, art. 50). El Mando en carabineros, es total, o sea se ejerce en todo momento y circunstancias y no tiene más restricciones que las establecidas expresamente en las leyes y reglamentos. Su ejercicio lleva implícito para el Oficial, la obligación legal, ética, moral y profesional de asumir por entero la responsabilidad de las funciones que le han sido asignadas, sin eludirlas, transferirlas o delegarlas.
MANDO POLICIAL SUPERIOR DE CARABINEROS
Corresponde siempre a un oficial general de Orden y Seguridad, designado por el Presidente de
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